La Cámara de Comercio de Tui es una Corporación de Derecho Público que promociona y defiende los intereses generales del Comercio, la Industria, los Servicios y la Navegación, contribuyendo al desarrollo económico de su ámbito de influencia. Es una Entidad dotada con personalidad jurídica creada por Ley, al igual que las restantes 84 Cámaras Españolas. Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Aportaciones voluntarias de las empresas
Ingresos obtenidos por prestación de servicios y por el ejercicio de sus actividades
Convenios que se puedan suscribir con las Administraciones Públicas
BODEGAS TERRAS GAUDA, S.A.
Presidente
DARLIM, S.L.
Vicepresidente 1º
COMERCIALIZADORA DE PLANTAS DE GALICIA, S.L.
Vicepresidente 2º
CZ VACCINES, S.A
Tesorero
PLAINTEC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U.
Vocal
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE ALGAS MARINAS, S.A.
Vocal
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.
Vocal
Todas las empresas comerciales, industriales, náuticas y de servicios , ya sean personas físicas o jurídicas, que ejerzan en la demarcación actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas, son miembros de pleno derecho de la Cámara y por lo tanto pueden ser electores y elegibles, para formar parte de los órganos directivos de esta Institución.
CZ VACCINES, S.A.
Representante: D. Andrés Fernández Álvarez-Santullano
INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS DEL LOURO, S.A.
Representante: D. Ángel Rodríguez Vidal
PLAINTEC OBRAS Y SERVICIOS, S.L.U.
Representante: D. Roberto Pardo Diz
COMERCIALIZADORA DE PLANTAS DE GALICIA, S.L.
Representante: D. Emilio Estévez Martínez
DARLIM, S.L.
Representante: D. Saúl Cuevas Faro
MÓNICA CRISÓSTOMO BESADA
ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES DE PALANGREROS GUARDESES
Representante: D. Joaquín Cadilla Castro
TALASO ATLÁNTICO, S.L.
Representante: Dª. Rosana Canda Lino
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE ALGAS MARINAS, S.A.
Representante: D. Jacobo Trigo Pérez
ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.
Representante: D. Walter Álvarez Álvarez
BODEGAS TERRAS GAUDA, S.A.
Representante: D. Antón Fonseca Fernández
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación de las Cámaras de Comercio se rige por el derecho privado, si bien debe habilitarse un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Las Cámaras de Comercio no tienen la condición de poder adjudicador, en atención a su naturaleza industrial o mercantil, según lo previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y, en consecuencia, la Cámara de Comercio de Tui no queda sujeta a dicha ley.
De acuerdo con la recomendación formulada por la Abogacía General del Estado, en las conclusiones del informe emitido en el que refrenda la calificación de poder no adjudicador de las Cámaras de Comercio, la Cámara de Comercio de Tui se someterá a procedimientos que permitan garantizar en su actividad contractual los principios de publicidad, trasparencia y no discriminación,.
Por ello, se ha tomado como principal criterio inspirador de las normas internas de contratación de la Cámara de Comercio de Tui el de las entidades del sector público que no tienen el carácter de poder adjudicador (pero que, a diferencia de las Cámaras de Comercio, sí se encuentran sometidas a la Ley de Contratos del Sector Público). De esta forma, la contratación de la Cámara de Comercio de Tui estará sometida a los principios rectores de la contratación pública y, en particular, a los principios de publicidad, trasparencia y no discriminación.