De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la contratación de las Cámaras de Comercio se rige por el derecho privado, si bien debe habilitarse un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Las Cámaras de Comercio no tienen la condición de poder adjudicador, en atención a su naturaleza industrial o mercantil, según lo previsto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público y, en consecuencia, la Cámara de Comercio de Tui no queda sujeta a dicha ley.
De acuerdo con la recomendación formulada por la Abogacía General del Estado, en las conclusiones del informe emitido en el que refrenda la calificación de poder no adjudicador de las Cámaras de Comercio, la Cámara de Comercio de Tui se someterá a procedimientos que permitan garantizar en su actividad contractual los principios de publicidad, trasparencia y no discriminación,.
Por ello, se ha tomado como principal criterio inspirador de las normas internas de contratación de la Cámara de Comercio de Tui el de las entidades del sector público que no tienen el carácter de poder adjudicador (pero que, a diferencia de las Cámaras de Comercio, sí se encuentran sometidas a la Ley de Contratos del Sector Público). De esta forma, la contratación de la Cámara de Comercio de Tui estará sometida a los principios rectores de la contratación pública y, en particular, a los principios de publicidad, trasparencia y no discriminación.
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE TUI
CIF: Q3673002F
C/ Augusto González Besada, 15, 1ºdcha
36700, Tui (Pontevedra)
Tel.: 986600216
Fecha: 04/08/2025
Nº de Expediente: PAS001
Estado: Publicada